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LOS 2 TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL

Procesos disciplinarios

Este tema es muy complejo y en ocasiones difícil de entender. Para el empleador es vital tener claro estos dos tipos de incapacidad, características, causas y responsabilidad del empleador en ese caso. La incapacidad laboral es básicamente la condición que impide que un empleado desarrolle sus funciones laborales en el lugar de trabajo asignado, ya sea por afectación física o mental. Situación que involucra una serie de procesos legales extendidos muy tediosos por su larga duración en resolver. 

Como empleados y empleadores estamos en el deber de estudiar el código laboral donde se resaltan estos temas, brindándonos información de apoyo en parte legal, los deberes y derechos de ambas partes, contribuyendo a no desinformación del tema y poder enfrentarla de la manera adecuada siguiendo los lineamientos de la misma en caso de que se dé. 

En Colombia, las incapacidades se clasifican en dos grupos o dos sistemas de salvaguardia desde el punto de vista médico: las de origen común y las de origen laboral. Las incapacidades de origen común se emanan de dolores, movimientos repetitivos o accidentes no relacionados con las funciones laborales por ejemplo, una persona que ha sufrido un accidente automovilístico, producto de eso una lesión en su rodilla, se recupera, encuentra empleo en una empresa, no le realizan exámenes de ingresos(salud ocupacional), muy importantes de hecho, y empieza finalmente a laboral con dicha empresa, al año de estar trabajando, empiezan los quebrantos de salud con respecto a la lesión en la rodilla, es aquí donde el empleado quiere ingresar dicha incapacidad como incapacidad laboral.

 Aquí hay varias cosas a tener en cuenta, en primera instancia todos los empleadores están en el deber de realizar exámenes de ingresos a sus empleados, con el fin de tener un historial medico y ocupacional sobre los antecedentes de su empleado, pudiendo así decidir si emplear o no, y en dado caso de existir una afectación antes de ser contratado, la empresa entonces deberá asumir cualquier eventualidad que se presente en el futuro de acuerdo a esa afectación. En segunda instancia, cada empresa debe contar con departamento de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de precisamente evitar estas eventualidades, inspeccionando que las labores se están realizando de forma adecuada, que lleven los implementos necesarios y acordes a cada actividad y sobre todo capacitarlos constantemente en sus labores, en los riesgos que incurren si no realizan los trabajos como son indicados en cada plan de trabajo, las pausas activas y el condicionamiento físico para las mismas,entre otros. 

Como lo mencionamos anteriormente existen dos tipos de incapacidad, según el grado de ellas, a continuación explicaremos cada una:

  • Incapacidad de origen común: Se motiva en un padecimiento no profesional, o en un incidente que no se ha efectuado en el trabajo, es decir que no ocurrió en jornada laboral, es decir en tiempo y espacio al trabajo, como un resfriado o un desplome durante el fin de semana cuando el empleado estaba de descanso.
  • Incapacidad de origen laboral: Es la que se suscita de una enfermedad enlazada con las actividades del trabajador en la empresa, o de un accidente ocasionado en la empresa mientras estaba laborando, como por ejemplo una inflamación de los tendones que atraviesan la muñeca en una empleada administrativa o una caída que padece el trabajador mientras trabaja a una gran altura en la empresa.

También es de aclarar a quienes se les asume los gastos de ambas incapacidades, con el fin de no recaer en errores al momento de solicitar dichos pagos, estos son:

  • Eps: Incapacidad de origen común, luego de tres (3) días de incapacidad.
  • Arl: Incapacidad de origen laboral, desde el primer día de incapacidad.

Ahora se preguntarán, qué sucede cuando el empleado no está afiliado a Eps y a Arl, por que aunque  a muchos lectores les sea absurdo asumir esta situación, créame que existe la posibilidad de que se den estos casos. En dado caso la empresa no tenga a su trabajador afiliado a una Eps o Arl en el suceso de una inhabilidad, la empresa estará en el deber de pagar en su mayor parte el valor de la incapacidad, y en el suceso de que el empleado no pueda recuperarse o recuperar su completa capacidad de volver a trabajar, deberá pensionarlo. Así mismo, la empresa debe hacerse cargo de todo el gasto de los tratamientos quirúrgicos o no, medicamentos y terapias de rehabilitación que requiera el empleado. Para una mayor asesoría en este tema, los invito a visitarnos en nuestra página web para ofrecerles una asesoría personalizada.

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